11 Sep Abierto plazo de presentación de instancias de la escala básica de Policía Nacional
¡AVISO IMPORTANTE!
Se ha publicado en el BOE nº 214, la Resolución de 9 de agosto de 2023, de la Dirección General de la Policía, por la que se convoca oposición libre para cubrir plazas de alumnos/as de la Escuela Nacional de Policía, de la División de Formación y Perfeccionamiento, aspirantes a ingreso en la Escala Básica, categoría de Policía, de la Policía Nacional.
Para consultar dicha resolución, pinchar el siguiente enlace:
https://www.policia.es/portalaspirantes/inicio
Presentación de instancias desde el día 08/09/2023 hasta el 28/09/2023 ambos inclusive.
Inscripción de instancias desde el día 08-09-2023 hasta el día 28-09-2023, ambos inclusive. Quince días hábiles, desde el día siguiente a su publicación en el BOE. Únicamente por vía telemática
Ya está disponible en la web de la DGPN la página de inscripción e instancias, podréis acceder en el enlace del portal del aspirante que os he puesto arriba.
Bases de la convocatoria:
- Número de plazas, sistema de provisión y fases del proceso selectivo
Se convocan 2.458 plazas de alumnos/as de la Escuela Nacional de Policía, de la División de Formación y Perfeccionamiento, aspirantes a ingreso en la Escala Básica, categoría de Policía, de la Policía Nacional.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.5 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería (BOE núm. 98, de 25 del mismo mes), y la disposición final tercera de la Ley 9/2015, de las plazas citadas se reservan 491 a militares profesionales de tropa y marinería que lleven cinco años de servicios como tales, las cuales serán cubiertas por el procedimiento de oposición. Las 1.967 plazas restantes serán cubiertas por el procedimiento de oposición libre.
Las 491 plazas reservadas a militares profesionales de tropa y marinería no cubiertas, acrecerán las 1.967 de oposición libre.
El Tribunal no podrá aprobar, ni declarar que han superado las pruebas, a un número de opositores/as superior al de plazas convocadas.
1.2 Fases del proceso selectivo.
El proceso selectivo de los aspirantes constará de las siguientes fases: A) Oposición. B) Curso de Formación. C) Módulo de formación práctica.
- Requisitos de los aspirantes
2.1 Requisitos.
2.1.1 Para ser admitido a la práctica de las pruebas selectivas será necesario reunir, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
- a) Tener la nacionalidad española.
- b) Tener cumplidos 18 años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación.
- c) No haber sido condenado/a por delito doloso, grave o menos grave, ni separado del servicio de la Administración General del Estado, de la Administración Autonómica, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
- d) No hallarse incluido/a en ninguna de las causas de exclusión física o psíquica que impidan o menoscaben la capacidad funcional u operativa necesaria para el desempeño de las tareas propias de la Policía Nacional que vienen establecidas en el Real Decreto 326/2021, de 11 de mayo, por el que se aprueba el cuadro médico de exclusiones para el ingreso en la Policía Nacional.
- e) No consumir drogas tóxicas, sustancias psicotrópicas o estupefacientes contemplados en la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes y en sus posteriores modificaciones, salvo prescripción facultativa previa.
- f) Prestar compromiso, mediante declaración de la persona solicitante, de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas.
- g) Estar en posesión del permiso de conducción de la clase B sin restricción alguna sobre el vehículo a conducir
- h) Estar en posesión del título de Bachiller o equivalente.
El proceso de selección que habrán de superar los aspirantes será adecuado al título académico requerido.
2.1.2 Los interesados en optar a las 491 plazas reservadas a militares profesionales de tropa y marinería, además de los requisitos anteriormente mencionados, deberán reunir el de llevar cinco años de servicio como tales a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. La no acreditación de este requisito, cuando les sea requerido, comportará la adscripción a las plazas de turno libre.
2.2 Comprobación de los requisitos durante el proceso.
Si en algún momento del procedimiento se tuviere conocimiento de que cualquiera de los aspirantes no posee alguno de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, el Tribunal, desde la publicación de la lista definitiva de admitidos hasta la conclusión de la fase de oposición, o la División de Formación y Perfeccionamiento, durante el resto del proceso selectivo, previa audiencia del interesado, acordarán su exclusión, comunicando a este Centro directivo, en su caso, las inexactitudes o falsedades que hubiera podido cometer.
- Solicitud de admisión y liquidación de las tasas de examen
3.1 Plazo.
Quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado». Inscripción de instancias desde el día 08-09-2023 hasta el día 28-09-2023, ambos inclusive.
- Admisión de aspirantes: Lista de personas admitidas. subsanación de defectos. Reclamaciones. Lista definitiva
4.1 Admisión de aspirantes: lista de personas admitidas.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de la Policía publicará, en el «Boletín Oficial del Estado», la resolución por la que se aprueba la lista de personas admitidas y excluidas del proceso, si bien únicamente incluirá relación de las personas aspirantes excluidas expresando la causa o causas de exclusión.
La relación de persona aspirantes admitidas y las excluidas se harán públicas en las siguientes páginas web:
– https://www.policía.es
– https://www.interior.gob.es
La lista de personas admitidas contendrá: los datos personales; las sedes de examen designadas por cada aspirante para la realización de la primera y segunda prueba; el idioma elegido atendiendo a la base 6.3.
4.2 Procedimiento (Anexo III de la Convocatoria)
Con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, la presentación de solicitudes de admisión a las pruebas y el pago de las tasas de derechos de examen se realizará por vía telemática a través del Portal web de la Policía Nacional.
La solicitud se presentará obligatoriamente por vía telemática a través del Portal web de la Policía Nacional (https://policia.es/): seleccionando Portal del Aspirante (Procesos Selectivos) / Policía Nacional Escala Básica y Escala Ejecutiva.
El modelo oficial de solicitud de admisión a pruebas selectivas de ingreso en la Policía Nacional y liquidación de la tasa de derechos de examen ((Modelo 790, código de tasa 088), se encuentra a disposición de los interesados una vez cumplimentado en el Portal del Aspirante/<< Mis Inscripciones>>/ <<Ver Detalle>>/ <<Mi documentación>>
Para acceder a este procedimiento podrá utilizar cualquiera de los métodos de identificación aceptados en la plataforma Cl@ve (DNIe/Certificado electrónico, Cl@ve PIN, Cl@ve Permanente).
La presentación por esta vía permitirá:
Autenticación mediante Cl@ve o DNI.
– Inscripción en linea en modelo oficial (obligatorio).
– Pago telemático de las tasas, si procede (obligatorio).
– Firma electrónica de la solicitud (obligatorio). La firma electrónica genera automáticamente el registro electrónico de la solicitud.
– Anexar documentos a la solicitud (para reducciones y exenciones de tasas).
– Modificación, durante el plazo de inscripción, de la solicitud registrada.
Los interesados deberán seguir los pasos e instrucciones que el Portal del Aspirante les vaya indicando y pueden consultar del estado de su expediente en el apartado «Mis Inscripciones».
Una vez finalizado el plazo de inscripción, la subsanación de la solicitud, en su caso, durante el plazo otorgado a estos efectos, se realizará telemáticamente a través del Portal del Aspirante y solamente permitirá adjuntar la documentación relacionada con la causa de exclusión y que se requiere para legitimar la subsanación.
Si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitara el funcionamiento ordinario de los sistemas, el órgano convocante podrá acordar la ampliación del plazo de presentación de solicitudes o la cumplimentación y presentación sustitutoria, lo que, en su caso, se publicará, en el propio portal del aspirante.
La solicitud de participación en el proceso selectivo lleva implícita la autorización para que la División de Formación y Perfeccionamiento recabe, respecto de la persona interesada, los antecedentes que de la misma puedan obrar en el Registro Central de Penados; de la Dirección General de Tráfico del permiso de conducción requerido en la convocatoria y fecha de expedición del mismo; sus datos del Sistema de Verificación de Datos de Identidad; del Ministerio de Universidades, la consulta y verificación de sus titulaciones universitarias; de las Comunidades Autónomas, sus datos de escolarización; así como sus datos sobre matrículas universitarias obrantes en la Conferencia de Rectores de la Universidades Españolas.
No obstante, sin perjuicio de firmar la instancia y en documento unido a la misma, se podrá manifestar la voluntad expresa contraria a dicha autorización.
La solicitud solo producirá efectos una vez cumplimentada (modelo 790), firmada electrónicamente y con el pago telemático realizado dentro del citado plazo.
3.3 Tasa por derechos de examen.
El importe de la tasa, Tarifa tercera, asciende a quince euros con doce céntimos (15,57 €) y será satisfecho dentro del plazo establecido para la formalización de la solicitud, mediante ingreso en cualquier entidad de depósito (Bancos, Cajas de Ahorro, etc.) que preste servicios de colaboración en la recaudación de las tasas que constituyen recursos del presupuesto del Estado, utilizando para ello el impreso 790, código de tasa 088, citado.
Requisitos para el pago telemático:
- Disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF).
- Disponer de documento nacional de identidad electrónico o de firma electrónica avanzada, basada en un certificado de usuario admitido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria como medio de identificación y autentificación en sus relaciones telemáticas con los contribuyentes. A estos efectos, serán válidos los certificados de usuario X.509.V3, expedidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, al amparo de la normativa tributaria, así como los emitidos por las autoridades de certificación publicadas en la página web de la Agencia Tributaria (oficina virtual), admitidos para el uso de firma electrónica en las relaciones tributarias por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, según dispone la Orden HAP/800/2014, de 9 de mayo, por la que se establecen normas específicas sobre sistemas de identificación y autenticación por medios electrónicos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- Tener una tarjeta o cuenta abierta, a nombre de la persona aspirante, en una entidad colaboradora en la gestión recaudatoria que se haya adherido al sistema previsto en la Resolución de 3 de junio de 2009, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos, en su identificación telemática ante las entidades colaboradoras, con ocasión de la tramitación de procedimientos tributarios, y que aparezca en la relación de entidades que se muestre en la opción de pago de la «oficina virtual» de la página web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Pago de las tasas por vía telemática.
- El modelo de autoliquidación es el ya citado 790, que se encuentra a disposición de los/as interesados/as en el portal del aspirante.
Se deberán cumplir los requisitos establecidos en el apartado tercero 2.d de la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, requisitos que se detallan en el apartado cuarto de la misma.
- El pago telemático de la tasa por derechos de examen tendrá carácter obligatorio.
- Para realizar el pago telemático de estas tasas autoliquidables, el/la obligado/a al pago o sujeto pasivo deberá seguir las instrucciones que se le indican en el Portal del Aspirante, cumplimentar el formulario correspondiente, y realizar el pago conforme a lo establecido en el apartado cuarto de la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo.
- Los servicios telemáticos de la Dirección General de la Policía, conectarán al/la interesado/a a través de su pasarela de pagos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para que lleve a cabo todos los pasos necesarios para completar el pago.
- Una vez efectuado el pago, la entidad colaboradora generará el Número de Referencia Completo (NRC), que será enviado a la Dirección General de la Policía, la cual generará, para que el/la interesado/a lo pueda imprimir, el modelo de autoliquidación cumplimentado y pagado, en el que figurará el Número de Referencia Completo (NRC), que le servirá como justificante del pago de la tasa.
De acuerdo con el apartado sexto de la Resolución de 9 de mayo de 2011, de la Secretaría de Estado para la Función Pública, por la que se aprueba el modelo de impreso sobre solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de la tasa de derechos de examen y se dictan instrucciones complementarias sobre su aplicación, quienes se inscriban o presenten su solicitud en el extranjero, deberán efectuar el ingreso en la cuenta restringida siguiente:
Título de la cuenta: Tesoro público. Ministerio del Interior. Tasas recaudadas en el extranjero; Entidad: BBVA. Oficina institucional. Calle Goya, 14. Madrid-28001. Código Internacional de cuenta bancaria: IBAN ES10; Número de cuenta: 0182 2458 10 0200006043
3.5 Exentos del pago de la tasa.
1.º Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publicación de la presente convocatoria.
Serán requisitos para el disfrute de la exención, que en el plazo de que se trate no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.
La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la correspondiente oficina de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará mediante una declaración jurada o promesa suscrita por el solicitante.
2.º Quienes sean miembros de familia numerosa clasificada en la «categoría especial», deberán acreditarlo mediante fotocopia del título oficial, en vigor, acreditativo de tal condición y expedido por la correspondiente Comunidad Autónoma.
3.º Las víctimas del terrorismo, entendiendo como tales, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.
3.6 Bonificaciones
Tendrán una bonificación del 50 % en el pago de la tasa por derechos de examen, quienes acrediten ser miembros de familia numerosa clasificada en «categoría general», por lo que el importe de la tasa será de siete euros con setenta y nueve céntimos (7,79 euros); para ello deberán aportar fotocopia del título oficial, en vigor, acreditativo de tal condición y expedido por la correspondiente Comunidad Autónoma.
3.7 Las personas exentas del pago de tasa o que tengan derecho a la bonificación, consecuente con lo dispuesto sobre el plazo para el pago de la tasa de examen, deberán presentar los documentos acreditativos de la exención o de la bonificación dentro del plazo de presentación de solicitudes de participación en el proceso, cualquiera que sea el procedimiento por el que se haya optado para la tramitación de la solicitud.