Oposiciones nacionales y Formación Profesional | BLOG
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Modificaciones respecto a las exclusiones de la Visión en las próximas convocatorias de Guardia civil
Según la Orden PCI/155/2019, de 19 de febrero, por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes de formación para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil, debemos tender a su importante contenido de cara a próximas convocatorias a la Guardia civil, y en especial en cuánto a las exclusiones médicas respecto de la Visión:

Ahora, con esta orden que regirá los procesos de acceso al cuerpo a partir de 2019, este límite pasa de 2, 5 a 3 dioptrías., tanto en miopía (-3 dioptrías) como en hipermetropía (+3 dioptrías).

Tradicionalmente, los requisitos de la visión, junto con la estatura, suelen ser uno de los más polémicos. No en vano, muchos de los aspirantes deciden operarse la vista buscando la manera de poder acceder a las oposiciones. De hecho, existen clínicas que dirigen su publicidad a estos candidatos a sabiendas de que es un filtro que descarta a mucha gente cada año.

Concretamente, el Anexo I de ésta, recoge:

Contenido de la orden por la que se rigen los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes en la Guardia civil
Según la Orden PCI/155/2019, de 19 de febrero, por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes de formación para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil, debemos tender a su importante contenido de cara a próximas convocatorias a la Guardia civil. Así su articulado recoge: Artículo 1. Objeto. Esta orden tiene por objeto aprobar las normas por las que han de regirse los procesos selectivos para el ingreso en los centros docentes de formación para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil. Artículo 2. Principios generales de la selección.
  1. El acceso a la enseñanza de formación se hará de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, y conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Ordenación de la Enseñanza en la Guardia Civil aprobado mediante el Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo, en adelante el Reglamento, y en el resto del ordenamiento jurídico.
  2. En los procedimientos de selección se garantizarán, también, los siguientes principios:
  3. a) Publicidad de las convocatorias y de sus bases.
  4. b) Transparencia.
  5. c) Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.
  6. d) Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección.
  7. e) Adecuación del contenido de los procesos selectivos a los requisitos académicos que se exijan para poder optar al ingreso.
  8. f) Agilidad, sin perjuicio de la objetividad.
  9. g) Igualdad de trato entre mujeres y hombres. Las únicas diferencias por razón de género podrán ser las que se deriven de las distintas condiciones físicas que, en su caso, puedan considerarse en el cuadro de condiciones exigibles para el ingreso.
  10. Ingresar en la Guardia Civil supone aceptar su código de conducta, de acuerdo con los valores tradicionales de la Institución, según se establece en los artículos 6 y 7 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil.
Además supone el compromiso de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas en los casos previstos por la Ley, que se adquirirá a través de declaración del solicitante, previa a la realización de las pruebas. Artículo 3. Convocatorias.
  1. Las distintas convocatorias serán elaboradas por la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil y aprobadas por el Director General de la Guardia Civil, con el informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre.
  2. Las plazas que se oferten en la convocatoria serán aquellas que se hayan aprobado en la oferta de empleo público para la Guardia Civil, a iniciativa conjunta de los Ministros de Defensa y del Interior.
Modificación del Código penal de 21 de febrero 2019
Se ha publicado en el BOE número 45,  del 21 de Febrero, la Ley Orgánica 1/2019, de 20 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, para transponer Directivas de la Unión Europea en los ámbitos financiero y de terrorismo, y abordar cuestiones de índole internacional. Esta nueva norma que entrará en vigor el 13 de Marzo de 2019, tiene el siguiente contenido enunciado en su exposición de motivos:

La transposición en plazo de directivas comunitarias constituye en la actualidad uno de los objetivos prioritarios establecidos por el Consejo Europeo. El cumplimiento de este objetivo resulta hoy aún más prioritario habida cuenta del escenario diseñado por el Tratado de Lisboa para los incumplimientos de transposición en plazo, respecto de los que la Comisión puede pedir al Tribunal de Justicia de la Unión Europea la imposición de importantes sanciones económicas de manera acelerada (artículo 260.3 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea).

España ha venido cumpliendo de manera consistente con los objetivos de transposición en plazo comprometidos, desde el inicio del establecimiento de los mismos. Sin embargo, en estos momentos se hace necesaria la transposición sin dilación de varias directivas de índole penal, bien como consecuencia del vencimiento del plazo o bien por la proximidad de dicho vencimiento.

Orden por la que se rigen los procesos selectivos de la Guardia civil
Se ha publicado en el BOE del día 20 de Febrero la Orden PCI/155/2019, de 19 de febrero, por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes de formación para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil. Las modificaciones más importantes que vamos a destacar hoy y ampliaremos más adelante son: En cuánto a las exclusiones médicas, se incluye
  1. Talla. En bipedestación inferior a 160 cm en hombres y 155 cm en mujeres, o superior a 203 cm, en ambos casos.
  2. 3.4 Enfermedades infecciosas y parasitarias que o bien originen trastornos funcionales, exijan un tratamiento continuado o bien por el riesgo de su contagiosidad sean incompatibles con el desempeño de las funciones del servicio.
  3. Se admiten a aspirantes con celiaquía
  4. VIH, diabetes, psoriasis serán admisibles a partir de la convocatoria de 2020.
En cuánto al temario en el art 14 de la Orden, se recoge: Artículo 14. Temario.
  1. En cada convocatoria se incluirá el temario sobre el que se elaborarán los cuestionarios de las pruebas de conocimientos teóricos o teórico-prácticos y que desarrollarán, al menos, los ámbitos de conocimiento que figuran en el anexo II.
  2. Con carácter general, el temario no sufrirá modificaciones en las distintas convocatorias salvo si las circunstancias aconsejaran su modificación, para lo cual sería publicado con una antelación mínima de nueve meses a la realización de las correspondientes pruebas en la página corporativa de la Guardia Civil, accesible desde Internet.
  3. En caso de modificaciones legislativas se tendrá en cuenta, con carácter general, la normativa consolidada publicada en el «Boletín Oficial del Estado», en la fecha de la publicación de la convocatoria, pudiéndose excepcionalmente suprimir del temario normas derogadas e incluir normas en vigor, siempre que el plazo para la celebración de las pruebas sea mayor a cuarenta días naturales.
Nuevo cuadro de exclusiones médicas Guardia civil 2019
Publicado en el BOE de 12 de Enero, la Orden PCI/6/2019, de 11 de enero, por la que se aprueba el cuadro médico de exclusiones exigible para el ingreso en los centros docentes militares de formación. Esta orden recoge en su contenido:

Dado el tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de la Orden PRE/2622/2007, de 7 de septiembre, por la que se aprueba el cuadro médico de exclusiones exigible para el ingreso en los centros docentes militares de formación y la entrada en vigor de la Orden Ministerial 23/2011, de 27 de abril, junto a la experiencia acumulada en su aplicación, se considera que aquella debe ser revisada con el propósito de actualizarla para adaptarse a las transformaciones orgánicas que han tenido que llevar a cabo las Fuerzas Armadas en los últimos años para satisfacer las nuevas misiones y escenarios en que han de actuar, y para equipararse a los cuadros médicos de exclusiones exigibles para el resto de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

En los últimos tiempos la medicina ha experimentado avances significativos, derivados de los notables desarrollos tecnológicos aplicados tanto a las técnicas diagnósticas como, especialmente, desde el punto de vista terapéutico. Todo ello obliga a concretar ciertos aspectos que aparecían en la orden anterior y que ahora pudieran resultar imprecisos dando lugar a posibles reclamaciones por su incompleta definición.

La finalidad del cuadro médico de exclusiones, que se aprueba con esta orden, es favorecer la realización de una selección adecuada entre los aspirantes a militar, permitiendo que las Fuerzas Armadas puedan contar con personal que cuente con las capacidades necesarias para afrontar tanto la enseñanza de formación, a la cual se va a acceder tras el correspondiente proceso de selección, como las actividades que en el futuro han de afrontar cuando finalicen su formación, por muy exigentes que estas sean, sin que ningún aspecto psicofísico menoscabe o impida la capacidad funcional u operativa necesaria para su desempeño.

Es, por tanto, necesario que este cuadro médico sea lo suficientemente amplio, y no discriminatorio a priori, como para permitir el acceso a las Fuerzas Armadas a individuos sanos, lo que no se contradice con la selección en condiciones de igualdad que será objeto de las pruebas físicas, siguiendo el principio de «a mismo trabajo, misma exigencia». Además, se debe considerar la salvaguarda del derecho a la protección de la salud de los futuros militares profesionales, evitando seleccionar a aquellos que presentan procesos de diversa índole que de una manera sistemática y periódica necesitan de la debida atención terapéutica, y que puede provocar una situación de riesgo para ellos y sus compañeros.

Equivalencias a los ciclos formativos de Grado Medio

En las convocatorias de oposiciones nacionales de la Guardia civil se exige como requisito obligatorio para poder presentarse a la convocatoria, tener los estudios terminados de la ESO, en concreto en la última convocatoria de Cabos y Guardias Civiles del año 2018: 2.1.9 Estar en posesión de...

Modificaciones tema 35 del temario de Policía Nacional

Con la retirada del proyecto del Reglamento de Armas se da por sentado que no habrán grandes modificaciones en este tema del temario de Policía Nacional. Así el tema 35 solo cambiará en los aspectos que recoja el próximo real decreto que recoja la necesaria adaptación...

El Defensor del pueblo también solicita una prueba de entrevista personal, más objetiva

Tal y como hemos publicado en entradas anteriores, tanto los opositores a la Policía Nacional, como diversas sentencias en lo contenciosos-administrativo, reivindican una prueba de entrevista personal más objetiva y efectiva. En este mismo sentido, el Defensor del pueblo Francisco Fernández Marugán, se ha pronunciado sobre este...