Oposiciones nacionales y Formación Profesional | BLOG
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LA PRUEBA DE ENTREVISTA PERSONAL EN LA OPOSICIÓN DE POLICÍA NACIONAL
Entrevista personal: Se aplicará un cuestionario de información biográfica y un test de personalidad (integración social, integración profesional, rasgos clínicos y rasgos de personalidad). A partir del resultado obtenido y teniendo en cuenta el referido cuestionario, se investigarán en el aspirante los factores de socialización, comunicación, motivación, rasgos de personalidad, rasgos clínicos y cualidades profesionales. La calificación de la entrevista será de «apto» o «no apto». ¿QUÉ ES LA ENTREVISTA PERSONAL? En la mayor parte de las organizaciones, la entrevista de personal es el paso final en el proceso de selección de empleados para todos los empleos; a excepción de aquellos de niveles inferiores. Los entrevistadores de personal por lo general tienen a su disposición una variedad de datos acerca del solicitante que incluye aquellos que proporcionan la forma de solicitud, calificaciones de pruebas y fuentes similares. La tarea del entrevistador consiste en integrar la información obtenida con esas fuentes y la entrevista personal afín de realizar una recomendación o tomar una decisión con respecto del solicitante. CRITERIOS A SEGUIR A LA HORA DE REALIZAR LA ENTREVISTA: Cuando a usted le citen para realizar la entrevista personal con el psicólogo, que como antes hemos aludido generalmente, es el último proceso en la selección de aspirantes; usted deberá seguir una serie de criterios:    a) Preparación previa de la entrevista: Antes de la entrevista usted deberá haber estudiado una serie de preguntas que generalmente se le hacen, para así poder seguir una pauta en las respuestas que usted deberá dar: ¿Porqué se presenta usted a esta oposición?. ¿Qué trabajos ha desempeñado anteriormente?. ¿Está usted nervioso?. ¿Cuénteme algo de su vida?. ¿Tiene usted novia o novio?. ¿En qué trabajan sus padres y hermanos?. ¿Qué estudios tiene?. ¿Qué aspiraciones tiene si aprueba la oposición?. Además será necesario que nosotros mismos preparemos alguna pregunta por si el entrevistador nos anima a hacerlas durante la entrevista.
Enseñanza de formación en la Guardia civil

La enseñanza de formación tiene como finalidad la preparación para la incorporación a las Escalas del Cuerpo de la Guardia Civil. Se estructura en los siguientes grados: Enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias, que se corresponde con la formación...

ACREDITACIÓN DE BUENA CONDUCTA CIUDADANA EN EL CONCURSO-OPOSICIÓN DE LA GUARDIA CIVIL
Entre los requisitos obligatorios que deben tener los aspirantes para optar a la convocatoria de la Guardia civil encontramos el siguiente: Acreditar buena conducta ciudadana, conforme a lo establecido en la Ley 68/1980, de 1 de diciembre, sobre expedición de certificaciones e informes sobre conducta ciudadana. Dicha Ley establece sobre estas certificaciones: Artículo primero Las certificaciones e informes de conducta ciudadana consistirán en la certificación de antecedentes penales expedida por el Registro Central de Penados y Rebeldes, complementada con la declaración a que se refiere el artículo segundo, salvo prescripción en contrario, contenida en norma con rango de ley.
Baremo méritos profesionales en el concurso-oposición de Guardia civil
En el concurso oposición de la Guardia civil, el baremo viene establecido en virtud del artículo 6.2 del Reglamento aprobado por Real Decreto 597/2002, de 28 de junio («BOE» núm. 155). Solamente se considerarán aquellos méritos que figuren en el Apéndice de la convocatoria respectiva y que se posean en el plazo de presentación de instancias. Fase de concurso. De acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 597/2002, de 28 de junio, la fase de concurso consistirá en la valoración de los méritos académicos y profesionales aportados por el admitido a las pruebas, que se valorarán de acuerdo con las puntuaciones señaladas en el apéndice I de la presente convocatoria. La puntuación total de esta fase estará comprendida entre un mínimo de cero (0) y un máximo de sesenta (60) puntos. Establecido en virtud del artículo 6.2 del Reglamento aprobado por Real Decreto 597/2002, de 28 de junio («BOE» número 155)
LA COMISARÍA GENERAL DE INFORMACIÓN DE LA DIRECCION GENERAL POLICIA NACIONAL
El Real Decreto 400/2012, de 17 de febrero y la Orden INT/28/2013, de 18 de enero, por la que se desarrolla la estructura orgánica y funciones de los Servicios Centrales y Periféricos de la Dirección General de la Policía, establecen dentro de la organización central de la Dirección General de la Policía a La Comisaría General de Información, como unidad dependientes de la Dirección Adjunta Operativa con el nivel orgánico de subdirección general. La Orden INT/28/2013, de 18 de enero, por la que se desarrolla la estructura orgánica y funciones de los Servicios Centrales y Periféricos de la Dirección General de la Policía, establece en su artículo 6 que dicha Comisaría: “Estará integrada por las unidades y servicios que se determinen mediante la correspondiente Orden Comunicada, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de febrero de 1996.” A este respecto, Los Acuerdos del Consejo de Ministros de 28.11.1986 y 16.02.1996 otorgan el carácter de Secreto a la estructura, organización, medios y procedimientos operativos específicos de los Servicios de información, así como sus fuentes y cuantas informaciones o datos puedan revelarlas.
ORGANIZACIÓN CENTRAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA: unidades dependientes de la Dirección adjunta operativa.
El Real Decreto 400/2012, de 17 de febrero, regula en su artículo 3 la estructura y funciones de la Dirección General de la Policía, regulación que precisa del pertinente desarrollo con el fin de adecuar la estructura orgánica y funciones de los servicios policiales a las necesidades y demandas que en materia de seguridad ciudadana plantea hoy la sociedad, tratando de lograr la mayor eficacia y eficiencia en su funcionamiento, desde un contexto de restricción del gasto público, objetivos éstos preconizados por las citadas disposiciones.   Según la Orden INT/28/2013, de 18 de enero, por la que se desarrolla la estructura orgánica y funciones de los Servicios Centrales y Periféricos de la Dirección General de la Policía en cuanto a la Organización central, en su art. 1   Artículo 1. Dirección General de la Policía. Dependiendo directamente de su titular, existirán:
  1. a) Una Oficina de Despacho, con la misión de prestarle asistencia, asesoramiento y la gestión documental en su función directiva.
  2. b) Una Oficina de Prensa y Relaciones Informativas encargada de planificar, preparar, coordinar y realizar las comunicaciones y relaciones de los Órganos Directivos del Cuerpo Nacional de Policía con los medios de comunicación social. De esta Oficina dependerán todos los gabinetes de prensa del Cuerpo Nacional de Policía.