Oposiciones nacionales y Formación Profesional | BLOG
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Las exclusiones médicas en la convocatoria 2016 de la escala básica de Policía nacional
La Resolución de 12 de abril de 2016, de la Dirección General de la Policía, por la que se convoca oposición libre para cubrir plazas de alumnos de la Escuela Nacional de Policía, aspirantes a ingreso en la Escala Básica, categoría de Policía, del Cuerpo Nacional de Policía, recoge entre sus bases, los requisitos de los aspirantes para ser admitidos en la convocatoria. Entre estos requisitos, en la base 2.1.d se incluye: d) No hallarse incluido en ninguna de las causas de exclusión física o psíquica que impidan o menoscaben la capacidad funcional u operativa necesaria para el desempeño de las tareas propias de la Policía Nacional que vienen establecidas en el Anexo III de esta convocatoria. El Anexo III de la resolución incluye las siguientes exclusiones médicas:

Cuadro de exclusiones médicas para ingreso en el Cuerpo Nacional de Policía

(Orden de 11 de enero de 1988)

1. Talla: Estatura mínima: 1,65 metros los hombres; 1,60 metros las mujeres.

2. Obesidad-Delgadez: Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo.

3. Exclusiones circunstanciales: Enfermedades o lesiones agudas, activas en el momento del reconocimiento, que puedan producir secuelas capaces de dificultar o impedir el desarrollo de las funciones policiales.

Abierto plazo de presentación de instancias de la convocatoria 2016 de la Escala de Cabos y Guardias
Con fecha 9 de Mayo de 2016, se ha publicado en el BOE nº 112, la convocatoria mediante concurso-oposición de las plazas ofertadas el pasado 22 de Marzo, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 107/2016, de 18 de marzo («Boletín Oficial del Estado» número 70, de 22 de marzo), por el que se aprueba la oferta de empleo público del Cuerpo de la Guardia Civil para el año 2016. Cuestiones importantes que tenéis que conocer de la convocatoria recogida en la Resolución 160/38057/2016, de 26 de abril, de la Dirección General de la Guardia Civil, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso por acceso directo, por el sistema de concurso-oposición, en los centros docentes de formación, para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil.  
  1. Plazas convocadas
1.1 En virtud de los artículos 2 y 3 del Real Decreto 107/2016, de 18 de marzo («Boletín Oficial del Estado» número 70, de 22 de marzo), por el que se aprueba la oferta de empleo público del Cuerpo de la Guardia Civil para el año 2016, se convocan pruebas selectivas, por el sistema de concurso-oposición, para cubrir mil setecientas treinta y cuatro (1.734) plazas para el acceso directo en la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil, distribuidas de la siguiente forma:
  1. a) Seiscientas noventa y cuatro (694) plazas para militares profesionales de tropa y marinería de las Fuerzas Armadas que lleven, como mínimo, cinco años de servicios efectivos como tales el día 3 de octubre de 2016, fecha prevista de incorporación al centro docente de formación.
  2. b) Ciento setenta y cinco (175) plazas para los alumnos del Colegio de Guardias Jóvenes.
  3. c) Ochocientas sesenta y cinco (865) plazas libres.
  1.2 Las plazas reservadas para militares profesionales de tropa y marinería y para los alumnos del Colegio de Guardias Jóvenes, mencionadas en los párrafos anteriores, que no sean cubiertas por cualquier motivo, se acumularán al cupo de plazas libres.  
  1. Condiciones para optar al ingreso
2.1 Los aspirantes deberán reunir, en la fecha que finalice el plazo de admisión de instancias y mantener durante el proceso selectivo, las siguientes condiciones: 2.1.1 Poseer la nacionalidad española. 2.1.2 No estar privado de los derechos civiles. 2.1.3 Carecer de antecedentes penales. 2.1.4 No hallarse procesado o tener abierto juicio oral en algún procedimiento judicial por delito doloso. 2.1.5 No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas. 2.1.6 Compromiso de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas.
La separación del servicio como exclusión de la convocatoria 2016 de la escala básica de la Policía Nacional
La Resolución de 12 de abril de 2016, de la Dirección General de la Policía, por la que se convoca oposición libre para cubrir plazas de alumnos de la Escuela Nacional de Policía, aspirantes a ingreso en la Escala Básica, categoría de Policía, del Cuerpo Nacional de Policía, recoge entre sus Requisitos que:

2.1.1 Para ser admitido a la práctica de las pruebas selectivas será necesario reunir, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

c) No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autonómica, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Ya explicamos en entradas anteriores el dolo y la inhabilitación. Hoy vamos a hacer referencia a la separación del servicio. El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, recoge la separación del servicio como un medio sancionador del funcionario. En su Artículo 96. Sanciones.

1. Por razón de las faltas cometidas podrán imponerse las siguientes sanciones:

a) Separación del servicio de los funcionarios, que en el caso de los funcionarios interinos comportará la revocación de su nombramiento, y que sólo podrá sancionar la comisión de faltas muy graves.

Equivalencias del Título de Bachiller con otros estudios

Hace algunos meses, se revolucionó el colectivo que estaba preparándose para presentarse a las oposiciones de acceso al Cuerpo de la Policía Nacional  debido al  cambio en el nivel de estudios requerido. Es  por ello que a partir de la publicación de la OPE 2016, el...

LA INHABILITACIÓN CON CARÁCTER FIRME COMO REQUISITO PARA OPTAR A LA GUARDIA CIVIL
Entre las condiciones para optar al ingreso en la Guardia civil consta que “los aspirantes deberán reunir, en la fecha que finalice el plazo de admisión de instancias y mantener durante el proceso selectivo, la siguiente condición: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas." Recogido expresamente así por el artículo 33 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil. Las penas a las que puede ser condenada una persona son conforme al Código Penal (Arts. 32 y 33): Art. 32: Las penas que pueden imponerse con arreglo a este Código, bien con carácter principal bien como accesorias, son privativas de libertad, privativas de otros derechos y multa. Art. 33: 1. En función de su naturaleza y duración las penas se clasifican en graves, menos graves y leves.
  1. Son penas graves:
  2. b) La inhabilitación absoluta.
  3. c) Las inhabilitaciones especiales por tiempo superior a cinco años.
Las pruebas físicas de la convocatoria 2016 de la escala básica de la Policía Nacional
La Resolución de 12 de abril de 2016, de la Dirección General de la Policía, por la que se convoca oposición libre para cubrir plazas de alumnos de la Escuela Nacional de Policía, aspirantes a ingreso en la Escala Básica, categoría de Policía, del Cuerpo Nacional de Policía, recoge entre sus bases la regulación de cómo serán las pruebas físicas y su evaluación. Dejamos las siguientes bases representativas de las pruebas físicas:
  1. Fase de oposición
6.1 Pruebas. La fase de oposición constará de las siguientes pruebas de carácter eliminatorio: 6.1.1 Primera prueba (aptitud física): Esta prueba consistirá en la realización por los opositores de los ejercicios físicos que se describen en el Anexo I. La calificación de cada ejercicio será de cero a diez puntos, según lo establecido en dicho Anexo, teniendo en cuenta que la obtención de cero puntos en cualquiera de ellos supone la eliminación del aspirante. La calificación de la prueba será la media de las obtenidas en cada ejercicio, debiendo alcanzarse al menos cinco puntos para aprobar. Cuando lo estime pertinente y de forma aleatoria, el Tribunal Calificador podrá realizar pruebas de consumo de sustancias o grupos farmacológicos prohibidos, de estimulantes o cualquier tipo de dopaje, según las normas del Consejo Superior de Deportes, destinados a aumentar la capacidad física o a modificar los resultados de la prueba, quedando eliminados los que den positivo al consumo de dichas sustancias. Su ejecución será pública, pero no se permitirá su grabación por medio audiovisual alguno al poder afectar a la seguridad, al derecho a la intimidad personal y a la propia imagen de los intervinientes en la misma. Para la realización de la prueba, los opositores deberán presentarse provistos de atuendo deportivo, y entregar al Tribunal un certificado médico, en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las referidas pruebas deportivas. La no presentación de dicho documento supondrá la exclusión del aspirante del proceso selectivo.
EL DELITO DOLOSO COMO EXCLUSIÓN EN LAS PRUEBAS DE GUARDIA CIVIL

Para ser admitido a la práctica de las pruebas selectivas de la Guardia civil será necesario reunir, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, el siguiente requisito: No hallarse procesado o tener abierto juicio oral en algún procedimiento judicial por delito doloso. Que se...

ACREDITACIÓN DE BUENA CONDUCTA CIUDADANA EN EL CONCURSO-OPOSICIÓN DE LA GC

Entre los requisitos obligatorios que deben tener los aspirantes para optar a la convocatoria de la Guardia civil encontramos el siguiente:   Acreditar buena conducta ciudadana, conforme a lo establecido en la Ley 68/1980, de 1 de diciembre, sobre expedición de certificaciones e informes sobre conducta ciudadana.   Dicha...