Oposiciones nacionales y Formación Profesional | BLOG
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Oferta de Empleo Público para 2016
El pasado 18 de Marzo el Gobierno en funciones aprobó la siguiente OEP: El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que recoge la Oferta de Empleo Público de la Administración del Estado, que incluye las plazas correspondientes a la Administración General del Estado y sus organismos y entes adscritos, así como la del personal al servicio del Consejo General del Poder Judicial y de la Administración de Justicia, y las de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional para para 2016. De igual forma, el Consejo de Ministros ha aprobado, mediante dos Reales Decretos, las ofertas de empleo público del Cuerpo de la Guardia Civil y del Cuerpo de la Policía Nacional. La oferta de empleo público que ahora se aprueba establece 13.427 plazas de nueva creación, lo que supone un incremento del 62,14 por 100 respecto a las 8.281 plazas de la Oferta de Empleo Público de 2015. Esta cifra incluye, además, las plazas de Fuerzas Armadas y su desglose es el siguiente:
2015 2016 Incremento
AGE 3.542 6.057 71,0%
JUSTICIA 1.430 1.820 27,3%
Funcionarios Administración Local con Habilitación de carácter nacional 250 250 =
CN POLICÍA 1.374 2.740 99,4%
GUARDIA CIVIL (*) 885 1.799 103,3%
SUBTOTAL SIN FUERZAS ARMADAS 7.481 12.666 69,30%
FUERZAS ARMADAS** 800 761 -
TOTAL 8.281 13.427 62,14%

Las excedencias en la Policía Nacional

Se conoce por excedencia la interrupción del desempeño de un cargo o empleo. El art 89 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, recoge los siguientes...

La pérdida de la condición de Guardia civil

El Artículo 95  Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil determina las situaciones en las que se da la Pérdida de la condición de guardia civil.  La condición de guardia civil se perderá por alguna de las causas siguientes: a)...

Los servicios en otras administraciones públicas de los Policías Nacionales
En el artículo 56 de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional, se recogen las situaciones en las que los Policías Nacionales pasan a ocupar destinos en otras administraciones públicas,  pasando a formar parte de la plantilla de estas administraciones. Los supuestos que se regulan son los siguientes: 1. Los Policías Nacionales que, en virtud de los procesos de transferencias o por los procedimientos de provisión de puestos de trabajo, obtengan destino en una administración pública distinta, serán declarados en la situación de servicio en otras administraciones públicas. Se mantendrán en esa situación en el caso de que por disposición legal de la administración a la que acceden se integren como personal propio de esta. 2. Los Policías Nacionales transferidos a las comunidades autónomas se integrarán plenamente como funcionarios propios en situación de servicio activo en la organización de la Función Pública de las mismas, respetando el subgrupo de su escala de procedencia, así como los derechos económicos inherentes a la posición en la carrera que tuviesen reconocida y manteniendo todos sus derechos en la administración pública de origen como si se hallaran en servicio activo de acuerdo con lo establecido en los respectivos Estatutos de Autonomía. Este sería el caso de los policías nacionales que pasan a formar parte de la policía autonómica.
Nueva Sentencia del Tribunal Supremo que elimina el límite de edad en las oposiciones de la Guardia civil.
Con fecha de 30 de Marzo se ha publicado en el BOE una nueva sentencia que anula la imposición del límite de edad en las convocatorias de la Guardia civil, por considerarlo un requisito discriminatorio. Tal y como pasó con el límite de edad en las convocatorias de la Policía Nacional, es de esperar, que a pesar de que la sentencia se refiere a la anterior ley de personal de la Guardia civil, en las próximas convocatorias se respete la resolución del Tribunal Supremo. Hay que recordar que la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil en su artículo 33, recoge el siguiente requisito de límite de edad: g) No superar la edad de 40 años para el acceso directo a la escala de cabos y guardias y de 50 años para la promoción profesional. La sentencia mencionada expone la anulación de este límite en los siguientes términos:

Sentencia de 1 de febrero de 2016, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que declara nulo el artículo 18.3.b del Real Decreto 597/2002, de 28 de junio, por el que se aprueba el Reglamento general de ingreso en los centros docentes de formación del Cuerpo de la Guardia Civil.

Los servicios especiales en la Policía nacional
Los Policías nacionales pasaran a la situación de servicios especiales en los siguientes casos regulados en el artículo 55 de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional. Así, expresamente establece que: 1. Serán declarados en situación de servicios especiales cuando: a) Sean designados miembros del Gobierno o de los órganos de gobierno de las comunidades autónomas o de las ciudades de Ceuta y Melilla, miembros de las instituciones de la Unión Europea o de las organizaciones internacionales, o sean nombrados altos cargos de las citadas administraciones públicas o instituciones. b) Fuesen nombrados para desempeñar puestos o cargos en organismos públicos o entidades, dependientes o vinculados a las administraciones públicas que, de conformidad con lo que establezca la respectiva administración pública, estén asimilados en su rango administrativo a altos cargos. c) Sean adscritos a los servicios del Tribunal Constitucional o del Defensor del Pueblo o destinados al Tribunal de Cuentas en los términos previstos en el artículo 93.3 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas. d) Accedan a la condición de Diputado o Senador de las Cortes Generales o de miembro de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas. e) Desempeñen cargos electivos en las asambleas de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla y en las entidades locales; ejerzan responsabilidades en órganos superiores y directivos municipales o como miembros de los órganos locales para el conocimiento y la resolución de las reclamaciones económico-administrativas.
El cese en el servicio de los Guardias civiles

Entre las situaciones en las que pueden cesar o ser cesados los Guardias civiles, el artículo 94 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, regula el pase a retiro de este personal.

El pase a retiro implica que: 

 La relación de servicios profesionales con el Cuerpo de la Guardia Civil cesa en virtud de retiro, que se declarará de oficio, o, en su caso, a instancia de parte, en los siguientes supuestos:

a) Al cumplir la edad de sesenta y cinco años, siempre que se cumplan los requisitos exigidos para ello.

b) Con carácter voluntario.

c) Por insuficiencia de condiciones psicofísicas que implique incapacidad permanente para el ejercicio de las funciones propias del Cuerpo.

d) Por insuficiencia de facultades profesionales.

Asimismo, quienes ingresen en los centros docentes militares de formación podrán pasar a retiro por incapacidad permanente para el ejercicio de las funciones específicas del Cuerpo como consecuencia del desempeño de las actividades propias de los procesos de enseñanza.

 El pase a la situación de retiro por los supuestos recogidos, en las letras a), b) y c) del apartado 1 y en el apartado 2 de este artículo se efectuará en las condiciones y términos previstos en la legislación de Clases pasivas del Estado o, en su caso, en el Régimen General de la Seguridad Social, según determine la normativa vigente en la materia.

Oferta de empleo público de los Cuerpos y Fuerzas de seguridad del Estado 2016
Con fecha de 18 de marzo de 2016 el Consejo de Ministros ha aprobado la Oferta de Empleo público de la Administración General del Estado, y dos Reales Decreto específicos para la Oferta de empleo público de la Policía nacional, y la de la Guardia civil, de acuerdo con la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2016, que fija la tasa de reposición para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado hasta un máximo del 100 por 100. Respecto de la Policía Nacional se han aprobado 2740 plazas de turno libre, de las cuales la convocatoria incluye 125 plazas libres y 250 por promoción interna desde la categoría de subinspector, en la Escala Ejecutiva y 2.615 plazas en la Escala Básica , de las que se reservan 522 para militares profesionales de tropa y marinería que lleven al menos cinco años de servicio.

El Consejo de ministros especifica que la necesidad de esta oferta de empleo público específica para el Cuerpo Nacional de Policía proviene de su carácter de servicio público esencial, y tiene como objetivo garantizar una equilibrada dotación en las comisarías y unidades policiales, para el desarrollo del Plan de lucha contra la delincuencia, programas específicos para luchar contra nuevas formas de delincuencia, atención al ciudadano y cooperación internacional.

 Para ampliar la difusión de las distintas convocatorias de pruebas selectivas el Ministerio del Interior incluirá en su página web un apartado dedicado a los procesos selectivos en el que se recogerá cada una de las convocatorias y los actos que se deriven de ellas.

El calendario de la convocatoria de Policía nacional de 2016 será el siguiente:

Inspector Policía
Plazas 125 2.615
Convocatoria Julio 2016 Septiembre 2016
Inicio oposición Octubre 2016 Febrero 2017
Fin oposición Febrero 2017 Junio 2017
Inicio formación Septiembre 2017 Septiembre 2017
Fin formación Julio 2019 Julio 2018
Inicio prácticas Agosto 2019 Agosto 2018
Fin prácticas Abril 2020 Julio 2019

La Oferta de empleo público para 2016

Con fecha de 18 de marzo, el Gobierno en funciones, en su sesión del Consejo de ministros tiene previsto aprobar  2615 plazas para ser cubiertas en la Policía Nacional y 1734 plazas para Guardia Civil. El Gobierno convocará una oferta de empleo público de 6.307 plazas...

La situación de reserva de los Guardias civiles

La situación de reserva es aquella en la que se encuentran los miembros de Fuerzas de carácter militar, como en este caso la Guardia civil, que ya no se encuentran en activo, pero que puede solicitárseles colaboración en actividades policiales.

La Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, regula en su Artículo 93 la  Situación de reserva con las siguientes prerrogativas: 

1. Los guardias civiles pasarán a la situación de reserva por las siguientes causas:

a) Los oficiales generales pasarán a reserva al cumplir cuatro años en el empleo de General de Brigada o siete entre los empleos de General de Brigada y General de División, o diez entre los anteriores y el de Teniente General.

El Teniente General, Director Adjunto Operativo de la Guardia Civil, permanecerá en la situación de activo mientras ostente dicho cargo, pasando, en el momento de su cese, a la situación de reserva o a retiro, según proceda de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley.

Por decisión del Gobierno, los oficiales generales también podrán pasar a la situación de reserva mediante real decreto acordado en Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Defensa, previo informe del Ministro del Interior.

b) Los miembros de la categoría de oficiales pasarán a reserva al cumplir la edad de sesenta y un años.

c) Los miembros de la categoría de suboficiales pasarán a reserva al cumplir la edad de cincuenta y ocho años.

d) Los miembros de la categoría de cabos y guardias pasarán a reserva al cumplir cincuenta y ocho años.