Oposiciones nacionales y Formación Profesional | BLOG
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La provisión de puestos de trabajo en la Policía nacional.
Podemos definir la provisión de puestos de trabajo como el  procedimiento administrativo que tiene por finalidad específica la cobertura, a través de mecanismos previamente diseñados, de los puestos de trabajo vacantes. La  Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional regula las formas de provisión de puestos de trabajo en el artículo 47, que establece:

1. Los puestos de trabajo se proveerán conforme a los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y antigüedad, por los procedimientos de concurso general de méritos, concurso específico de méritos o libre designación.

2. Los procedimientos de provisión se regirán por la convocatoria respectiva.

3. El concurso general de méritos es el procedimiento normal de provisión, así como la forma de obtener un puesto de trabajo al ingresar en la Policía Nacional. En él se tendrán en cuenta la antigüedad y, en su caso, los méritos que reglamentariamente se establezcan.

La Excedencia por prestación de servicios en el sector público de los Guardias civiles
Las excedencias de los Guardias civiles, como situación administrativa,  se regulan en los artículos 90 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil. Y el artículo 89 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

En el Artículo 90.1 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, se recogen las modalidades de excedencia a las que pueden acogerse los Guardias civiles.

"Los guardias civiles podrán pasar a la situación de excedencia en las siguientes modalidades:

a) Excedencia por prestación de servicios en el sector público."
Las equivalencias al bachiller, como requisito para opositar a la Policía Nacional
La Nueva Ley de Personal de la Policía Nacional establece el bachillerato como requisito de estudio. La Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional establece en su Artículo 26 los Requisitos para poder participar en los procesos selectivos de la Policía Nacional. En el número 2 de este artículo  se recogen los requisitos de titulación, que son los siguientes: Además de los requisitos establecidos en el apartado anterior, será necesario estar en posesión de las siguientes titulaciones académicas: a) Para el acceso a la categoría de Inspector, será exigible el título universitario oficial de grado. b) Para el acceso a la categoría de Policía, se requerirá el título de bachiller o equivalente. Respecto a la obtención del título de bachiller hay que considerar: El siguiente enlace se establece las equivalencias del bachillerato establecidas por el Ministerio de Educación http://www.mecd.gob.es/educacion-mecd/areas-educacion/sistema-educativo/ensenanzas/bachillerato/equivalencias-efectos-laborales.html Equivalencias con el Título de Bachiller
Títulos o estudios superados Norma reguladora
Título Bachiller LOGSE Real Decreto 806/2006, de 30 de junio. Art.16
Curso de Orientación Universitaria Real Decreto 986/1991, de 14 de junio. Anexo I
2º curso de una modalidad de Bachillerato experimental Real Decreto 986/1991, de 14 de junio. Anexo II
Curso Preuniversitario EDU/1603/2009, de 10 de junio, redacción de la Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo. Art.2.3
Maestro de Enseñanza Primaria EDU/1603/2009, de 10 de junio, redacción de la Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo. Art.2.4
Las modalidades de excedencia de los Guardias civiles
La excedencia se trata de una interrupción temporal del contrato de trabajo solicitada por el trabajador para dedicarse a otras tareas, incluso podrá trabajar en otra empresa si lo desea. En el caso de los funcionarios, se conoce como excedencia la interrupción del desempeño de un cargo o empleo. Para los funcionarios la excedencia puede ser voluntaria, por agrupación familiar, por cuidado de familiares, por violencia terrorista y por violencia de género, las más comunes. Las excedencias de los Guardias civiles, como situación administrativa,  se regulan en los artículos 90 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil. Y el artículo 89 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

En el Artículo 90.1 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, se recogen las modalidades de excedencia a las que pueden acogerse los Guardias civiles.

La asignación de Destinos en la Policía Nacional

La Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional, regula en su articulado cómo deben asignarse los destinos y puestos de trabajo de los Policías Nacionales. El Artículo 46 determina en cuánto a los Destinos que:  Los Policías Nacionales serán adscritos...

Los servicios especiales de los Guardias civiles
Los  Servicios especiales de los Guardias civiles, como situación administrativa,  se regula en los artículos 89 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil. Y el artículo 87 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

El Artículo 89 recoge que:

1. Los guardias civiles pasarán a la situación de servicios especiales cuando:

a) Sean elegidos por las Cortes Generales o las Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas para formar parte de los órganos constitucionales, o de los órganos estatutarios, u otros cuya elección corresponda a las Cámaras y a las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas (Un órgano constitucional sería por ejemplo El Defensor del Pueblo, o las Cortes Generales).

b) Presten servicios en el Tribunal Constitucional, Defensor del Pueblo, Consejo General del Poder Judicial o Tribunal de Cuentas, Tribunal Supremo o en otros órganos jurisdiccionales.

c) Presten servicios en la Presidencia del Gobierno o en los Gabinetes de Ministros y Secretarios de Estado en puestos orgánicos no relacionados específicamente con la defensa o la seguridad ciudadana (tales como Consejo asesor)

La situación de servicio activo de los Guardias civiles
El Servicio activo de los Guardias civiles se regula en los artículos 88 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil. Y el artículo 86 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.  Así, el artículo 86, define qué se entiende por servicio activo. " Se hallarán en situación de servicio activo quienes, conforme a la normativa de función pública dictada en desarrollo del presente Estatuto, presten servicios en su condición de funcionarios públicos cualquiera que sea la Administración u organismo público o entidad en el que se encuentren destinados y no les corresponda quedar en otra situación." Mientras que el artículo 88 de la Ley de personal establece qué Guardias civiles pueden hallarse en ésta situación.
El Catálogo de puestos de trabajo de la Policía Nacional

La Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional, regula el Catálogo de puestos de trabajo, en su Artículo 45. Se establece en él que los puestos de trabajo cuyo desempeño corresponda a los Policías Nacionales estarán relacionados en...

Las situaciones administrativas en las que pueden hallarse los Guardias civiles

Las situaciones administrativas de los Guardias civiles es regulada por la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, en su artículo 87. Se determina en él que  Los guardias civiles se hallarán en alguna de las siguientes situaciones administrativas: a) Servicio...