Oposiciones nacionales y Formación Profesional | BLOG
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Nueva ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Con fecha de 31 de Octubre de 2015,  se ha publicado en el BOE 261,  el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Este texto refundido surge con la intención de que  en el que se integren, debidamente regularizados, aclarados y armonizados, el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, y las leyes que lo han modificado, incluidas las disposiciones de las leyes modificativas que no se incorporaron a aquél.  Se ha actualizado y revisado el vocabulario utilizado, incluidas cuestiones gramaticales, al mismo tiempo que se ha realizado una exhaustiva labor para unificar el uso de ciertos términos que se venían usando a lo largo del texto de manera diferente, al objeto de dotarlo de la necesaria cohesión interna.

Se han dividido preceptos extensos en varios artículos, destacando la nueva forma en que se regulan las infracciones, que han pasado a ocupar un artículo independiente en función de su gravedad.

También cabe destacar la nueva ordenación en artículos diferentes de una serie de cuestiones de especial trascendencia para los ciudadanos como es la pérdida y recuperación de puntos, así como la pérdida de vigencia de las autorizaciones para conducir, ya sea por desaparición de los requisitos para su otorgamiento o por pérdida del crédito de puntos, con la consiguiente obtención de nueva autorización. Se ha adaptado su contenido a la nueva  Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, que convierte al BOE en un tablón edictal único, pasando a ser voluntaria la publicación en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico.
Las evaluaciones del personal de la guardia civil

La Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, establece dentro de su articulado que,  los guardias civiles serán evaluados para determinar: a) La aptitud para el ascenso al empleo superior. b) La selección de un número limitado de asistentes a...

Los expedientes de aptitud psicofísica de los Guardias Civiles

La Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, establece el contenido de los expedientes de aptitud psicofísica durante la carrera profesional de los Guardias civiles. En el expediente de aptitud psicofísica figurarán los resultados de los reconocimientos médicos...

El código de conducta que deben seguir los Policías Nacionales

El Código de conducta por el  que deben regirse los miembros de la Policía Nacional en sus funciones, viene establecido en la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional. Así, recoge esta ley que, los Policías Nacionales desempeñarán las...

Desaparece el carnet BTP para las siguientes convocatorias de la Policía nacional
A partir del 1 de enero de 2016,  y con el fin de que España se adapte a las categorías que regula el Permiso Único Europeo de Conducción (adoptado por los 28 estados miembros de la unión), se suprime el permiso de conducción de la clase BTP, que solo existe en España. El  permiso BTP autoriza “a conducir vehículos prioritarios cuando circulen en servicio urgente, vehículos que realicen transporte escolar cuando transporten escolares y vehículos destinados al transporte de viajeros en servicio de tal naturaleza, todos ellos con una masa máxima autorizada no superior a 3.500 kg y su número de asientos, incluido el conductor, no exceda de nueve”. Como todos los carnet, a excepción de los A, es imprescindible para obtenerlo, ser mayor de edad para poder obtenerlo. Además, para el permiso BTP hay que cumplir estos requisitos:
  • Es necesario ser titular del permiso de la clase B.
  • Hay que tener, al menos, un año de experiencia con vehículos de clase B.
  • Superar un examen teórico con conocimientos sobre mecánica y seguridad vial.
  • Superar el examen psicofísico con un certificado médico expedido en centros oficiales.
  • Ser residente en España. En el caso de los extranjeros acreditar la situación de residencia normal o estancia por estudios.
  • No tener prohibido por orden judicial el derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, ni estar sometido a suspensión o intervención del que se tenga.
  • No tener en vigor un permiso de conducción de igual clase expedido en otro Estado miembro de la Unión Europea o que forme parte del Espacio Económico Europeo.
Historial profesional de los Guardias civiles

La Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, regula en su artículo 53, qué debe entenderse y el contenido del Historial profesional de los guardias civiles. Este historial es un conjunto de documentos que acreditan las actividades y...

Deberes de los Policías nacionales
La Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional, regula en su Artículo 9, los  Deberes a los que los miembros de la Policía Nacional están sometidos. Son los enumerados a continuación:

Los Policías Nacionales tienen los deberes siguientes:

a) Jurar o prometer fidelidad a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico, velando por su cumplimiento y respeto.

b) Ejercer sus tareas, funciones o cargos con lealtad e imparcialidad, sirviendo con objetividad los intereses generales.

c) Obedecer y ejecutar las órdenes que reciban de las autoridades o mandos de quienes dependan, siempre que no constituyan un ilícito penal o fueran manifiestamente contrarias al ordenamiento jurídico.

d) Colaborar con la Administración de Justicia y auxiliarla en los términos legalmente previstos.

e) Mantener el secreto profesional en relación con los asuntos que conozcan por razón de sus cargos o funciones y no hacer uso indebido de la información obtenida.

La carrera profesional en la Guardia civil

La Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, establece en su TÍTULO V sobre la Carrera profesional, la regulación en el Artículo 52 la delimitación de lo que debe considerarse Carrera profesional en el cuerpo de la Guardia...