Oposiciones nacionales y Formación Profesional | BLOG
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Servicio de Medios Aéreos de la Policía Nacional
La Orden INT/28/2013, de 18 de enero, por la que se desarrolla la estructura orgánica y funciones de los Servicios Centrales y Periféricos de la Dirección General de la Policía, establece, dentro de la estructura orgánica de la División Económica y Técnica, regulada en su artículo 14, el Servicio de Medios Aéreos. La División Económica y Técnica estará integrada por la siguiente unidad:  Secretaría General. Le corresponde el apoyo y asistencia a la División, analiza y planifica sus líneas generales de actuación, y gestiona los asuntos relativos al régimen de personal y medios adscritos a la misma; gestiona la explotación de los medios aéreos, su control y mantenimiento, así como la coordinación, supervisión y control de las bases periféricas, sin perjuicio de la dependencia funcional de las mismas de las respectivas Jefaturas Superiores, Comisarías Provinciales o Comisarías Locales donde tengan su sede. Se responsabiliza además de las bases de datos propias de la División, así como del impulso de las actividades relacionadas con la investigación y desarrollo en las áreas de competencia de la División. Su titular, como segundo Jefe de la División, sustituye al responsable de ésta en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.
Los centros docentes de formación de la Guardia civil
La Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil establece, en su artículo 40, comprendido en el CAPÍTULO III sobre Centros docentes y Centro Universitario de la Guardia Civil, del TÍTULO IV que regula la Enseñanza en la Guardia Civil, el contenido de los centros docentes de formación de la Guardia civil. Así, recoge que la enseñanza de formación se impartirá en academias pertenecientes a la estructura docente de la Guardia Civil, regulándose los sistemas y modalidades de acceso en el Capítulo II del Título IV de la Ley 29/2014. Dichos centros serán responsables de la enseñanza de formación militar, de Cuerpo de Seguridad y técnica que corresponda. La enseñanza de formación para la incorporación a la escala de oficiales se impartirá en la Academia de Oficiales de la Guardia Civil.
UPAP, Unidad de prevención, asistencia y protección contra los malos tratos a la mujer.
La Orden INT/28/2013, de 18 de enero, por la que se desarrolla la estructura orgánica y funciones de los Servicios Centrales y Periféricos de la Dirección General de la Policía, establece, dentro de la estructura orgánica de la Comisaría General de Seguridad Ciudadana, regulada en su artículo 8, que estará integrada por la siguiente Unidad recogida en su punto 6º:
  1. Unidad Central de Participación Ciudadana.
Le corresponde impulsar, controlar y evaluar el funcionamiento de las distintas Unidades dedicadas a la prevención y mantenimiento de la seguridad ciudadana, canalizar las relaciones con los colectivos ciudadanos para la atención de las demandas sociales en materia policial, promover la implantación de los planes de prevención dirigidos a los colectivos vulnerables y coordinar la actuación de las Unidades que tienen asignada la protección de las víctimas en materia de violencia de género.  Las Unidades de prevención, Asistencia y Protección contra los Malos Tratos a la Mujer UPAP nacen para dar respuesta policial a la violencia de género.
Los centros docentes de la Guardia civil

La Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil establece, en su artículo 39, comprendido en el  CAPÍTULO III sobre Centros docentes y Centro Universitario de la Guardia Civil, del TÍTULO IV que regula la Enseñanza en la Guardia Civil,...

Unidad Central de Seguridad Privada de la Policía Nacional
La Orden INT/28/2013, de 18 de enero, por la que se desarrolla la estructura orgánica y funciones de los Servicios Centrales y Periféricos de la Dirección General de la Policía, establece, dentro de la estructura orgánica de la Comisaría General de Seguridad Ciudadana, regulada en su artículo 8, que estará integrada por las siguiente Unidad:   Unidad Central de Seguridad Privada. En su condición de Autoridad Nacional de Control, le corresponde el ejercicio de las funciones de control de las empresas y del personal de seguridad privada, de sus actuaciones y servicios, así como las relativas a las comprobaciones de las medidas de seguridad, y aquellas otras que les estén atribuidas en la normativa específica sobre esta materia, ejerciendo la coordinación y la dirección técnica de las respectivas Unidades territoriales. De esta Unidad dependerán:  
  1. a) Brigada Central de Inspección e Investigación, que asume la ejecución de las actuaciones policiales de inspección de los servicios, actuaciones y medidas de seguridad e investigación del intrusismo y de las infracciones cometidas en este ámbito, así como las relaciones de colaboración con el sector de la seguridad privada.
 
  1. b) Brigada Central de Empresas y Personal, que asume la ejecución de las actuaciones policiales necesarias para la inscripción de empresas, la habilitación del personal y la tramitación de los expedientes que se le encomienden sobre autorizaciones y resoluciones sancionadoras.
UNIDADES DE PREVENCION Y REACCION DE LA POLICÍA NACIONAL
La Orden INT/28/2013, de 18 de enero, por la que se desarrolla la estructura orgánica y funciones de los Servicios Centrales y Periféricos de la Dirección General de la Policía, establece dentro de la estructura orgánica de la Comisaría General de Seguridad Ciudadana regulada en su artículo 8, que estará integrada por las siguientes Unidades:
  • Secretaría General.
  • Jefatura de Unidades de Intervención Policial.
  • Unidad Central de Protección
  • Jefatura de Unidades Especiales.
Esta última Jefatura ,asume la coordinación, supervisión y control de aquellas unidades con funciones de prevención y mantenimiento de la seguridad ciudadana y el ejercicio de las competencias propias del Cuerpo Nacional de Policía en los medios de transporte colectivo de viajeros, como son: las Unidades Especiales (Caballería, Guías Caninos, Subsuelo y Protección Ambiental) y Especializadas (Brigada Móvil-Policía en el transporte y Unidades de Prevención y Reacción), sin perjuicio de la dependencia funcional de las mismas de la respectiva Jefatura Superior, Comisaría Provincial o Comisaría Local donde tengan su sede.
La Unidad de Subsuelo y protección Ambiental de la Policía Nacional
La Orden INT/28/2013, de 18 de enero, por la que se desarrolla la estructura orgánica y funciones de los Servicios Centrales y Periféricos de la Dirección General de la Policía, establece dentro de la estructura orgánica de la Comisaría General de Seguridad Ciudadana regulada en su artículo 8, que estará integrada por las siguientes Unidades:
  • Secretaría General.
  • Jefatura de Unidades de Intervención Policial.
  • Unidad Central de Protección
  • Jefatura de Unidades Especiales.
Esta última Jefatura ,asume la coordinación, supervisión y control de aquellas unidades con funciones de prevención y mantenimiento de la seguridad ciudadana y el ejercicio de las competencias propias del Cuerpo Nacional de Policía en los medios de transporte colectivo de viajeros, como son: las Unidades Especiales (Caballería, Guías Caninos, Subsuelo y Protección Ambiental) y Especializadas (Brigada Móvil-Policía en el transporte y Unidades de Prevención y Reacción), sin perjuicio de la dependencia funcional de las mismas de la respectiva Jefatura Superior, Comisaría Provincial o Comisaría Local donde tengan su sede.
Las autorizaciones para conducir vehículos pertenecientes a las Fuerzas armadas y a la Guardia civil
Mediante la Orden DEF/601/2015, de 6 de abril,  se desarrolla el Real Decreto 628/2014, de 18 de julio, por el que se regulan las peculiaridades del régimen de autorizaciones para conducir vehículos pertenecientes a las Fuerzas Armadas y a la Guardia Civil.   La entrada en vigor del Real Decreto 628/2014, de 18 de julio, por el que se regulan las peculiaridades del régimen de autorizaciones para conducir vehículos pertenecientes a las Fuerzas Armadas y a la Guardia Civil, implica un cambio en el registro y la gestión de dichas autorizaciones y obliga al Ministerio de Defensa a adecuar sus procedimientos y trámites a los nuevos requerimientos.   En el artículo 5.1 del Real Decreto 628/2014, de 18 de julio , se recoge que por orden del Ministro del Interior se determinarán las escuelas y organismos de las Fuerzas Armadas y de la Dirección General de la Guardia Civil facultados para expedir las autorizaciones para conducir vehículos pertenecientes a dichas instituciones, que podrán ser canjeados por sus equivalentes previstos en los artículos 4 y 25, respectivamente, del Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo.