Oposiciones nacionales y Formación Profesional | El requisito de estudios en la Convocatoria de Cabos y Guardia civil

El requisito de estudios en la Convocatoria de Cabos y Guardia civil

30 May El requisito de estudios en la Convocatoria de Cabos y Guardia civil

Entre las Condiciones para optar al ingreso en la Guardia civil se recoge como requisito obligatorio de la  Resolución 160/38128/2019, de 10 de mayo, de la Dirección General de la Guardia Civil, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en los centros docentes de formación, para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil, lo siguiente:

2.1 Los aspirantes deberán reunir, en la fecha que finalice el plazo de admisión de instancias y mantener durante el proceso selectivo y los periodos de formación, los siguientes requisitos:

2.1.9 Cumplir alguno de los requisitos siguientes, exigidos en el Sistema Educativo Español para acceder a las enseñanzas conducentes a ciclos formativos de Formación Profesional de Grado Medio:

a) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o de un nivel académico superior.

b) Haber superado los módulos obligatorios de un programa de cualificación profesional inicial.

c) Haber superado el curso de formación específico para el acceso a ciclos de grado medio en centros públicos o privados autorizados por la Administración educativa.

d) Haber superado la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio o de grado superior, o la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

e) Estar en posesión de alguna de las titulaciones contempladas en el artículo 18 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.

Por su parte la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, recoge en su Artículo 33 los Requisitos generales para el ingreso en los centros docentes de formación para el acceso de Cabos y Guardias civiles. Y en su Artículo 34 recoge los Requisitos de titulación; en su punto tercero se refiere expresamente a la titulación requerida para el acceso de Cabos y Guardias civiles.

“3. Para ingresar en los centros docentes de formación para el acceso a la escala de cabos y guardias se exigirá, además de los requisitos generales del artículo 33, los requisitos de acceso requeridos en el Sistema Educativo Español para acceder a las enseñanzas conducentes a ciclos formativos de grado medio.”

 

Esto es lo mismo que decir, un equivalente a la ESO.