31 Mar El requisito de no haber sido separado de la función pública en las convocatorias de la Guardia civil
La Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil establece en el artículo 33, de su TÍTULO IV, que regula la Enseñanza en la Guardia Civil, los Requisitos generales para el ingreso en los centros docentes de formación.
Para poder participar en los procesos selectivos e ingresar en los centros docentes de formación será necesario reunir los siguientes requisitos:
- a) Poseer la nacionalidad española.
- b) No estar privado de los derechos civiles.
- c) Carecer de antecedentes penales.
- d) No hallarse procesado o tener abierto juicio oral en algún procedimiento judicial por delito doloso
- e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas.
- f) Tener cumplidos dieciocho años en el año de la convocatoria.
- g) No superar la edad de 40 años para el acceso directo a la escala de cabos y guardias y de 50 años para la promoción profesional.
- h) Poseer la aptitud psicofísica que se determine.
Reglamentariamente se determinarán las titulaciones o, en su caso, los créditos de enseñanzas universitarias, méritos a valorar y demás requisitos y condiciones que con carácter específico sea necesario establecer para el acceso a la enseñanza de formación de las diferentes escalas.
Respecto a este requisito, de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas, hay que concretar:
Las penas a las que puede ser condenada una persona son conforme al Código Penal (Arts. 32 y 33):
Art. 32: Las penas que pueden imponerse con arreglo a este Código, bien con carácter principal bien como accesorias, son privativas de libertad, privativas de otros derechos y multa.
Art. 33: 1. En función de su naturaleza y duración las penas se clasifican en graves, menos graves y leves.
- Son penas graves:
- b) La inhabilitación absoluta.
- c) Las inhabilitaciones especiales por tiempo superior a cinco años.
Conforme a lo establecido en el Código Penal de 1995, la inhabilitación viene configurada como una pena. Así pues, y a partir de lo dispuesto en el artículo 39 en relación con el 32, esta clase de pena se configura como “privativa de derechos”, reguladas en el Capítulo Primero, Título III del Libro Primero, artículos 39 a 49 del Código Penal. Concretamente, son de aplicación a las penas de inhabilitación y suspensión, aparte de su contemplación específica en la Parte Especial, los artículos 39 a 46, 54 a 56, 58 y 59, 70 y 71, 79 ,130 y siguientes del Código Penal.
Aunque, como bien destaca MUÑOZ CONDE, las penas privativas de libertad también suponen privación de derechos, lo cierto es que esta denominación se reserva “para un grupo de penas que tienen como denominador común la privación, temporal o definitiva, de derechos distintos de la libertad ambulatoria”.
La inhabilitación absoluta y la inhabilitación especial, definidas en los artículos 41 y 42 respectivamente del Código Penal y que pueden ser aplicadas como penas principales o como penas accesorias de otra pena principal, implican, en el caso de la inhabilitación absoluta, la privación definitiva de todos los honores, empleos y cargos públicos del penado y conlleva la privación temporal del derecho a obtener los mismos u otros honores, cargos o empleos públicos durante el tiempo de la condena, y la privación definitiva del empleo y cargo que se tuviera y los honores que lleve aparejados y, además, privación temporal de la capacidad para obtener nuevamente el cargo que se tuviera y otros análogos, durante el tiempo de condena, en el caso de la inhabilitación especial.
Para tratar de explicar esto tenemos que recurrir a los artículos 63 y 66 de Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, donde se recoge que, entre otras, la pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta, cuando hubiere adquirido firmeza la sentencia que la imponga, produce la pérdida de la condición de funcionario respecto a todos los empleos o cargos que tuviere, y la pena principal o accesoria de inhabilitación especial, cuando hubiere adquirido firmeza la sentencia que la imponga, produce la pérdida de la condición de funcionario respecto de aquellos empleos o cargos especificados en la sentencia. Esta consecuencia se dispone para los funcionarios de la Administración del Estado, en el artículo 37.1.d de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado: La condición de funcionario se pierde en virtud de alguna de las causas siguientes: … d) Pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público. De la misma manera, se dispone para los funcionarios de carrera de la Administración Local en el artículo 138 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local. El Texto Refundido establece como causa de la pérdida de la condición de funcionario, entre otras, la imposición de la pena de inhabilitación absoluta o inhabilitación especial, que tendrá el carácter de definitivo, sin perjuicio de los supuestos de rehabilitación.