Oposiciones nacionales y Formación Profesional | El requisito de No hallarse procesado por delito doloso, en las convocatorias de la Guardia civil

El requisito de No hallarse procesado por delito doloso, en las convocatorias de la Guardia civil

27 Mar El requisito de No hallarse procesado por delito doloso, en las convocatorias de la Guardia civil

La Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil establece en el artículo 33, de su TÍTULO IV, que regula la Enseñanza en la Guardia Civil, los Requisitos generales para el ingreso en los centros docentes de formación.

Para poder participar en los procesos selectivos e ingresar en los centros docentes de formación será necesario reunir los siguientes requisitos:

  1. a) Poseer la nacionalidad española.
  2. b) No estar privado de los derechos civiles.
  3. c) Carecer de antecedentes penales.
  4. d) No hallarse procesado o tener abierto juicio oral en algún procedimiento judicial por delito doloso
  5. e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas.
  6. f) Tener cumplidos dieciocho años en el año de la convocatoria.
  7. g) No superar la edad de 40 años para el acceso directo a la escala de cabos y guardias y de 50 años para la promoción profesional.
  8. h) Poseer la aptitud psicofísica que se determine.

Reglamentariamente se determinarán las titulaciones o, en su caso, los créditos de enseñanzas universitarias, méritos a valorar y demás requisitos y condiciones que con carácter específico sea necesario establecer para el acceso a la enseñanza de formación de las diferentes escalas.

Respecto a este requisito, de no hallarse procesado o tener abierto juicio oral en algún procedimiento judicial por delito doloso, hay que concretar:

Que se especifica concretamente no hallarse procesado por un delito doloso, lo que requiere estar inmerso en un proceso penal como imputado, y no requiere que se halle condenado. Es decir, basta con la imputación o procesamiento sin necesidad de condena para excluir de la convocatoria a el aspirante que se encuentre en este supuesto.

En cuanto a la Definición de delito: Es delito toda acción u omisión expresamente prevista por la ley penal. Para que ésta se considere tal, debe contener una norma y una sanción.

Los delitos, atendida su gravedad se dividen en delitos y faltas. Las faltas se rigen por lo dispuesto en el Libro III del Código Penal.

En cuanto a la Definición de Dolo:

En Derecho, el dolo (variante en latín vulgar de la palabra clásica dolus) es la voluntad deliberada (elemento volitivo) de cometer un delito a sabiendas de su ilicitud (elemento intelectivo, intelectual o cognitivo). En los actos jurídicos, el dolo implica la voluntad maliciosa de engañar a alguien o de incumplir una obligación contraída.

Por tanto aquella en la que le autor tiene intención o voluntad de llevar a cabo la acción en cuestión.

La finalidad es la de infringir el bien jurídico protegido, al autor le da lo mismo el medio que deba utilizar para conseguir su fin, existe dolo, una intencionalidad total por vulnerar el derecho penal.