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Funciones del Director General de la policía

21 Nov Funciones del Director General de la policía

El Real Decreto 400/2012, de 17 de febrero recoge las funciones del Director General de la policía.

Artículo 3. Dirección General de la Policía.

Corresponde al Director General de la Policía, cuyo titular tendrá rango de subsecretario, bajo la dependencia del Secretario de Estado de Seguridad, el mando directo del Cuerpo Nacional de Policía.

    1. Ejercerá las siguientes funciones:
      1. Dirigir y coordinar los servicios y los órganos centrales y periféricos del Cuerpo Nacional de Policía.
      2. Distribuir los medios personales y materiales, asignándolos a las distintas unidades que la integran.
      3. Proponer al Secretario de Estado de Seguridad los planes y proyectos de actuación operativa de los servicios del Cuerpo Nacional de Policía.
      4. Relacionarse directamente con las autoridades administrativas, organismos y entidades públicas o privadas, en lo referente al funcionamiento de los servicios operativos del Cuerpo Nacional de Policía.
      5. Obtener, centralizar, analizar, valorar y difundir la información necesaria para el desarrollo de sus misiones, así como establecer y mantener el enlace y coordinación con otros órganos de información nacionales y extranjeros, en el ámbito de su competencia, de conformidad con los criterios que al respecto establezca la Secretaría de Estado de Seguridad.
      6. Disponer la colaboración y la prestación de auxilio a las policías de otros países, en cumplimiento de las funciones que atribuye al Cuerpo Nacional de Policía la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de conformidad con los criterios que al respecto establezca la Secretaría de Estado de Seguridad.
      7. Dirigir, organizar y controlar el cumplimiento de lo dispuesto en materia de extranjería, documento nacional de identidad, pasaportes, juegos, drogas, control de las entidades y servicios privados de seguridad, vigilancia e investigación y espectáculos públicos, todo ello en el ámbito policial y en los términos previstos en la legislación vigente.
      8. Vigilar e investigar las conductas de los funcionarios contrarias a la ética profesional.
      9. Aplicar el régimen disciplinario del personal del Cuerpo Nacional de Policía.
      10. Seleccionar y promover al personal del Cuerpo Nacional de Policía y el desarrollo de las actividades técnico-docentes de formación y perfeccionamiento del personal de dicho cuerpo.
      11. Proponer la adquisición de los equipos de transmisión, equipos de tratamiento de la información, armamento, medios de automoción, helicópteros, naves, uniformes y, en general, los medios materiales precisos para la realización de los cometidos propios del Cuerpo Nacional de Policía, en el marco de la programación aprobada por la Secretaría de Estado de Seguridad.
      12. Impulsar el análisis, planificación y desarrollo de los métodos, técnicas y procedimientos en el ámbito operativo policial.