Oposiciones nacionales y Formación Profesional | La autorización para comprobar determinados requisitos de la convocatoria 2015 de Cabos y Guardias civiles

La autorización para comprobar determinados requisitos de la convocatoria 2015 de Cabos y Guardias civiles

28 May La autorización para comprobar determinados requisitos de la convocatoria 2015 de Cabos y Guardias civiles

La Resolución 160/38045/2015, de 6 de mayo, de la Dirección General de la Guardia Civil, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso directo, por el sistema de concurso-oposición, en los centros docentes de formación, para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil, establece en su base 2.3 que los admitidos a las pruebas, deben autorizar o denegar de forma expresa, al rellenar la inscripción, para que se comprueben los requisitos obligatorios recogidos en la convocatoria.

Expresamente dice que la solicitud de participación en el proceso selectivo lleva consigo la autorización del admitido a las pruebas, salvo denegación expresa, para que la Jefatura de Enseñanza solicite de oficio, del Sistema de Verificación de Datos de Identidad, de la Dirección General de Tráfico, del Registro Central de Penados y, en su caso, del Ministerio de Defensa, las verificaciones y certificaciones al respecto, pudiendo ser verificados tales extremos desde el momento de su participación en el proceso selectivo hasta la finalización de los periodos de formación, por ser condiciones generales que deben reunir los aspirantes a participar en los procesos selectivos, conforme a los artículos 4.2, 6.2, 17 y 18 del Reglamento general de ingreso en los centros docentes de formación del Cuerpo de la Guardia Civil, aprobado por Real Decreto 597/2002, de 28 de junio.

Los interesados deberán autorizar/denegar expresamente dicho acceso, haciéndolo constar en el apartado correspondiente de su instancia. En el supuesto de no autorización, deberán remitir junto con la instancia, fotocopias compulsadas del DNI y permiso de conducción B, certificado original del Registro Central de Penados y certificación de su pertenencia y tiempo de servicios en las Fuerzas Armadas.

Quienes tuviesen la condición de militar profesional o de funcionario público estarán exentos de justificar los requisitos ya acreditados para obtener dicha condición.