26 Feb La enseñanza en la Guardia civil
La Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil establece en la regulación de su TÍTULO IV la Enseñanza en la Guardia Civil. Su artículo 28 especifica que la enseñanza en la Guardia civil tiene la misión de fundamentar el ejercicio profesional y las funciones asignadas al Cuerpo de la Guardia civil en la normativa española.
Dicho artículo desarrolla las finalidades de la formación, y de forma específica:
Artículo 28. Enseñanza en la Guardia Civil.
1. La enseñanza en la Guardia Civil se asienta en el respeto de los derechos y libertades reconocidos en la Constitución y se fundamenta en el ejercicio profesional en la Guardia Civil para el eficaz desempeño de las funciones asignadas al Cuerpo. Tiene como finalidades:
a) La formación integral necesaria para quienes aspiran a ingresar en el Cuerpo.
b) La capacitación profesional específica de quienes han de integrarse en cualquiera de las escalas del Cuerpo,
c) La capacitación para el desempeño de los cometidos de los empleos superiores respecto de los que se establezca la necesidad de superar una formación específica.
d) La especialización necesaria para el desempeño de aquellos puestos de trabajo o para el ejercicio de aquellas actividades que requieran una específica preparación.
e) La permanente actualización de sus conocimientos profesionales.
2. La enseñanza en la Guardia Civil se configura como un sistema unitario que garantiza la continuidad del proceso formativo, que integra enseñanzas del Sistema Educativo Español y servido, en su parte fundamental, por su propia estructura docente. Se inspira en los principios y fines de dicho Sistema Educativo, con las adaptaciones debidas a la condición de guardia civil.
3. La enseñanza en la Guardia Civil se estructura en:
a) Enseñanza de formación.
b) Enseñanza de perfeccionamiento.
c) Altos estudios profesionales.
4. A fin de asegurar la calidad del sistema, la enseñanza de la Guardia Civil estará sometida a un proceso continuado de evaluación, que tomará como referente las características y criterios de los procesos de evaluación del Sistema Educativo Español.
5. El Ministerio del Interior promoverá la colaboración con Administraciones educativas, Universidades e instituciones civiles y militares, nacionales o extranjeras, para impartir determinadas enseñanzas o cursos y para desarrollar programas de investigación, a través de conciertos u otro tipo de acuerdos. Igualmente, el Ministerio del Interior promoverá la colaboración de la Administración General del Estado, de las instituciones autonómicas y locales, de las entidades culturales, sociales y empresariales con el sistema de enseñanza de la Guardia Civil.