Oposiciones nacionales y Formación Profesional | La exclusión de delitos dolosos en los aspirantes a Guardia civil

La exclusión de delitos dolosos en los aspirantes a Guardia civil

27 May La exclusión de delitos dolosos en los aspirantes a Guardia civil

Entre las Condiciones para optar al ingreso en la Guardia civil se recoge como requisito obligatorio de la  Resolución 160/38128/2019, de 10 de mayo, de la Dirección General de la Guardia Civil, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en los centros docentes de formación, para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil, lo siguiente:

2.1 Los aspirantes deberán reunir, en la fecha que finalice el plazo de admisión de instancias y mantener durante el proceso selectivo y los periodos de formación, los siguientes requisitos:

2.1.4 No hallarse incurso en algún procedimiento judicial por delito doloso como procesado, investigado judicialmente o acusado con declaración de apertura de juicio oral correspondiente.

Definición de delito: Es delito toda acción u omisión expresamente prevista por la ley penal. Para que ésta se considere tal, debe contener una norma y una sanción.

Los delitos, atendida su gravedad se dividen en delitos y faltas (ahora delitos leves). Las faltas se rigen por lo dispuesto en el Libro III del Código Penal.

Definición de Dolo:

En Derecho, el dolo (variante en latín vulgar de la palabra clásica dolus) es la voluntad deliberada (elemento volitivo) de cometer un delito a sabiendas de su ilicitud (elemento intelectivo, intelectual o cognitivo). En los actos jurídicos, el dolo implica la voluntad maliciosa de engañar a alguien o de incumplir una obligación contraída.

 Por tanto aquella en la que le autor tiene intención o voluntad de llevar a cabo la acción en cuestión.

La finalidad es la de infringir el bien jurídico protegido, al autor le da lo mismo el medio que deba utilizar para conseguir su fin, existe dolo, una intencionalidad total por vulnerar el derecho penal.