22 Oct Nueva edad de entrada en la Guardia civil
Cada vez queda menos para que el acceso a la Guardia civil sea más equitativo al de otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Con fecha de 29 de Julio de 2014, se aprobó por la COMISIÓN CON COMPETENCIA LEGISLATIVA PLENA del Congreso, la publicación en el BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 90-4, de 29/07/2014 , la tramitación de este nuevo proyecto de Ley que modificará sustancialmente la Ley de Régimen de Personal de la Guardia civil.
Este proyecto de ley propuesto por el Gobierno, plantea la importante cuestión de la edad como requisito obligatoria para el acceso a la Guardia civil, estableciendo un límite superior, hasta 40 años, para poder acceder a este cuerpo, mientras que hasta ahora es de 30 años.
Así establece:
Proyecto de Ley de Régimen del Personal de la Guardia Civil.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales del texto aprobado por la Comisión de Interior sobre el Proyecto de Ley de Régimen del Personal de la Guardia Civil, tramitado con competencia legislativa plena, de conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Constitución.
Artículo 33. Requisitos generales para el ingreso en los centros docentes de formación.
1. Con carácter general, para poder participar en los procesos selectivos e ingresar en los centros docentes de formación será necesario reunir los siguientes requisitos:
a) Poseer la nacionalidad española.
b) No estar privado de los derechos civiles.
c) Carecer de antecedentes penales.
d) No hallarse procesado o tener abierto juicio oral en algún procedimiento judicial por delito doloso.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas.
f) Tener cumplidos dieciocho años en el año de la convocatoria.
g) No superar la edad de 40 años para el acceso directo a la escala de cabos y guardias y de 50 años para la promoción profesional.
h) Poseer la aptitud psicofísica que se determine.
Reglamentariamente se determinarán las titulaciones o, en su caso, los créditos de enseñanzas universitarias, méritos a valorar y demás requisitos y condiciones que con carácter específico sea necesario establecer para el acceso a la enseñanza de formación de las diferentes escalas.
2. Superada la enseñanza de formación establecida en esta Ley se accederá a la escala correspondiente.