14 Oct Nueva estructura del Ministerio del Interior establecida por el RD 873/2014
Con fecha de 14 de Octubre de 2014 se ha publicado en el BOE el nuevo Real Decreto 873/2014, de 10 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 400/2012, de 17 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior.
Dicho Real Decreto modifica la estructura orgánica del Ministerio del Interior sustantivamente. En particular recoge los siguientes cambios respecto a la anterior estructura establecida por el RD 400/2012:
La perspectiva que ofrece el tiempo transcurrido desde la aprobación del citado Real Decreto 400/2012, de 17 de febrero, aconseja modificar puntualmente esta disposición, a fin de profundizar en la realización de los mencionados principios. Asimismo es necesario encomendar a un órgano del departamento las funciones que la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, atribuye a las denominadas unidades de información, como unidades especializadas de la Administración General del Estado esenciales para la integración de la gestión de las solicitudes de información de los ciudadanos en el funcionamiento del ministerio y sus organismos públicos adscritos, así como para el cumplimiento de la obligación de publicidad activa que incumbe a todos los órganos, organismos y entidades del sector público estatal.
En primer lugar se procede a integrar en un solo órgano el Centro de Inteligencia Contra el Crimen Organizado (CICO) y el Centro Nacional de Coordinación Antiterrorista (CNCA).
La vinculación entre terrorismo y crimen organizado es un hecho objetivo. Tanto el CNCA como el CICO tienen como misión recibir, integrar y analizar la información estratégica disponible en sus respectivos campos que permita planificar las respuestas a las amenazas que el terrorismo y el crimen organizado plantean a la sociedad española. Para la mejora del intercambio de información entre organismos especializados encargados de analizar la amenaza terrorista y la relacionada con el crimen organizado y el extremismo violento, se considera necesario crear un nuevo órgano con nivel orgánico de subdirección general, directamente dependiente del Secretario de Estado de Seguridad, que asuma las funciones del CICO y del CNCA.
Este órgano, denominado Centro de Inteligencia contra el Terrorismo y el Crimen Organizado (CITCO), impulsará y coordinará la integración y valoración de cuantas informaciones y análisis operativos dispongan las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en materia de terrorismo, crimen organizado y radicalismo violento, para la elaboración de inteligencia criminal estratégica, el establecimiento de criterios de actuación y coordinación operativa entre organismos concurrentes, y el diseño de estrategias globales de lucha contra estos fenómenos.
En segundo lugar la coordinación del ejercicio de las competencias de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno en materia de seguridad ciudadana, la gestión de las atribuciones del Departamento en relación con la protección y garantía del ejercicio de los derechos fundamentales de reunión y de manifestación, así como la dirección y coordinación de las relaciones del Departamento con el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas y Tratos Inhumanos o Degradantes deben incardinarse, por razón de la materia, en la Secretaría de Estado de Seguridad.
En tercer lugar el Real Decreto 400/2012, de 17 de febrero, previó la adscripción de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos (CIPAE) a la Dirección General de la Guardia Civil, sin perjuicio de que transitoriamente, hasta tanto se modificara la Orden PRE/631/2002, de 15 de marzo, por la que se regula la composición y funciones de la misma, continuara adscrita a la Secretaría General Técnica. Aunque la efectividad de esta previsión requiere la modificación de dicha orden ministerial, parece conveniente y resulta técnicamente más correcto contemplar la adscripción de este órgano colegiado interministerial a la Dirección General de la Guardia Civil, manteniendo interinamente en la Secretaría General Técnica la presidencia, el secretariado y la función de preparación de las reuniones de la CIPAE mediante la correspondiente disposición transitoria, hasta tanto se considere oportuno modificar la mencionada orden ministerial.
En cuarto lugar se adecuan las competencias de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, y de los órganos de ella dependientes, a las modificaciones introducidas por el Real Decreto 840/2011, de 17 de junio, por el que se establecen las circunstancias de ejecución de las penas de trabajo en beneficio de la comunidad y de localización permanente en centro penitenciario, de determinadas medidas de seguridad, así como de la suspensión de la ejecución de la penas privativas de libertad y sustitución de penas.
En quinto lugar la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, ha dispuesto que las entidades incluidas en su ámbito de aplicación publiquen de forma periódica y actualizada la información cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública, y que las administraciones públicas establezcan sistemas para integrar la gestión de solicitudes de información de los ciudadanos en el funcionamiento de su organización interna. Con esta finalidad se prevé que, en el ámbito de la Administración General del Estado, existan unidades especializadas que tendrán las funciones que el referido texto legal relaciona. Las funciones que la ley atribuye a las unidades de información, así como las que puedan establecerse por sus disposiciones de desarrollo, en el ámbito del Ministerio del Interior y de sus organismos públicos adscritos se encomiendan a la Secretaría General Técnica, sin perjuicio de las que puedan corresponder a otros órganos del departamento y de sus organismos en cumplimiento de las obligaciones que establece el citado texto legal a los sujetos incluidos en su ámbito de aplicación.
En sexto lugar se modifica la denominación de la Subdirección General de Asociaciones, Documentación y Publicaciones, que pasa a denominarse Subdirección General de Asociaciones, Archivos y Documentación, a fin de reflejar mejor sus funciones, al tiempo que se precisan las atribuciones de este órgano directivo en relación con la edición y distribución de publicaciones, la organización y dirección de las bibliotecas y centros de documentación, y la dirección y coordinación del Sistema Archivístico del Ministerio del Interior.
En séptimo lugar se realiza una redistribución de algunas de las competencias de la Jefatura Central de Tráfico entre sus subdirecciones generales para alcanzar una mayor eficiencia en la gestión del organismo autónomo. Así, se atribuyen a la Subdirección General de Gestión de la Movilidad las funciones relativas a las competencias en materia de vehículos con el fin de facilitar la coordinación entre las actividades relativas a la infraestructura con aquéllas referidas al vehículo, como elementos sustantivos de la movilidad y de la sostenibilidad.
Por otra parte, también se introducen modificaciones en la estructura que permiten la integración de los componentes de las estrategias educativas, formativas y de control, como herramientas básicas de la política vial. Hasta ahora dependientes de la Subdirección General de Gestión de la Movilidad, los componentes estructurales de la formación, fundamentalmente orientados a la obtención y reobtención de los permisos de conducción, pasan a depender de la Subdirección General de Políticas Viales, que igualmente asume la educación, históricamente centrada en educación infantil y juvenil pero actualmente reorientada a la educación de la población en general y de colectivos profesionales.
Asimismo se considera conveniente integrar los sistemas de información en un verdadero sistema de vigilancia, para facilitar una política vial contrastada con la realidad de los datos y con la posibilidad de ser evaluada en cuanto a su efectividad y eficiencia.
Por último, se realiza una redistribución de funciones entre las subdirecciones generales de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias tendente a redefinir las relacionadas con la prevención y la atención a las emergencias. La Subdirección General de Planificación, Operaciones y Emergencias pasa a denominarse Subdirección General de Prevención y Planificación, ejerciendo las funciones propias de estos procesos, mientras que las relacionadas con la respuesta inmediata a las emergencias se llevarán a cabo por la unidad que se determine en la relación de puestos de trabajo.
El RD 873/2014 se puede consultar en el siguiente archivo adjunto