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Nuevo Reglamento de evaluaciones y ascensos del personal de la Guardia Civil.

29 May Nuevo Reglamento de evaluaciones y ascensos del personal de la Guardia Civil.

Con fecha de 27 de Mayo, se ha publicado en el BOE número 126, el Real Decreto 512/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de evaluaciones y ascensos del personal de la Guardia Civil.

En Dicho Real Decreto, se prevé  la necesaria actualización de diversos aspectos tendentes a aportar un mayor rigor y objetividad a las evaluaciones, determinan la necesidad del nuevo reglamento que se aprueba con el presente real decreto, respondiendo a la nueva realidad del modelo de carrera profesional en la Guardia Civil, y cumplir con el desarrollo normativo previsto en la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, en lo referente a evaluaciones y ascensos. Esta norma, por tanto, viene a sustituir y deroga expresamente al Reglamento de evaluaciones y ascensos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil, aprobado por Real Decreto 1224/2006, de 27 de octubre, que, en desarrollo de la anterior Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, ha venido aplicándose.

“El reglamento se estructura en cuatro capítulos. El capítulo I «Disposiciones Generales» contiene el objeto y el ámbito personal de aplicación del reglamento, así como las definiciones de los principales términos empleados en el articulado.

En el capítulo II «Evaluaciones» se expone la finalidad de las mismas y se establecen las líneas generales en cuanto a las normas a aplicar en cada una de ellas. Se concretan también aspectos relativos a la composición y funcionamiento de los órganos de evaluación, a los que se confiere un carácter permanente en aras de una mayor estabilidad en la aplicación de los criterios establecidos por este reglamento y sus normas de desarrollo.

El capítulo III «Régimen de ascensos» desarrolla los sistemas a aplicar y las condiciones necesarias para el ascenso a cada empleo, actualizando aspectos como las situaciones administrativas en las que es necesario encontrarse para ascender. También se dan normas para la previsión de vacantes para el ascenso, la determinación de las zonas de escalafón y para la realización de las evaluaciones para el ascenso, según el sistema que proceda aplicar para cada empleo. Se contemplan también en este capítulo las evaluaciones para la selección de asistentes a los cursos de capacitación para el ascenso, recogiendo las particularidades que la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, establece para la evaluación de quienes soliciten asistir al curso que da acceso al empleo de comandante, y que incluye la superación de una prueba como requisito previo a la evaluación. Para completar la regulación, se exponen de manera sistemática las causas, procedimientos y consecuencias de las renuncias y exclusiones a las evaluaciones para el ascenso y para la asistencia a los cursos de capacitación, así como lo concerniente a la declaración de no aptitud para el ascenso.

Por último, el capítulo IV recoge los recursos que pueden interponerse contra los actos y resoluciones que se adopten en aplicación del Reglamento, de acuerdo con el órgano o autoridad que tiene atribuida la competencia.

Distribuidas en varios artículos, y con la finalidad de garantizar que la carrera profesional de la mujer guardia civil no se vea afectada por las particularidades derivadas de la maternidad, se incluyen medidas de protección cuando se den situaciones de embarazo, parto, posparto y lactancia de un hijo menor de doce meses. Éstas consisten en la posibilidad de renunciar a las evaluaciones para el ascenso o para la asistencia a determinados cursos de capacitación, sin que sea tenida en cuenta en el cómputo del número máximo de ocasiones establecidas en los artículos 66.4 y 70.3 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre; y de que el aplazamiento o la baja en un curso de capacitación por estas mismas circunstancias no implique la pérdida de puestos en el escalafón, al ser evaluada la afectada con el resto de concurrentes a la convocatoria al curso para el que había sido previamente seleccionada. Esta medida, además, se amplía al personal en el que concurran circunstancias extraordinarias, como necesidades del servicio, de forma excepcional, y debidamente motivadas y justificadas; o enfermedad grave que le impidan iniciar o continuar el curso.

Al final del real decreto se incluye una serie de disposiciones que facilitan la transición al régimen jurídico previsto en la nueva norma o que establecen normas reguladoras de situaciones como las relativas al régimen de ascensos de los componentes de las escalas declaradas a extinguir por la Ley 29/2014, de 28 de noviembre.

Por último, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, este real decreto ha sido sometido al informe del Consejo de la Guardia Civil.”