Oposiciones nacionales y Formación Profesional | Relación de personas admitidas y excluidas a la oposición de Policía Nacional

Relación de personas admitidas y excluidas a la oposición de Policía Nacional

10 Ene Relación de personas admitidas y excluidas a la oposición de Policía Nacional

Publicado en el BOE número 8, del 10 de Enero la Resolución de 3 de enero de 2023, de la Dirección General de la Policía, por la que se publica la relación de personas admitidas y excluidas a la oposición libre para cubrir plazas de alumnos/as de la Escuela Nacional de Policía, de la División de Formación y Perfeccionamiento, aspirantes a ingreso en la Escala Básica, categoría de Policía, de la Policía Nacional, convocada por Resolución de 15 de noviembre de 2022.

Su contenido esencial es el siguiente:

Primero. Lista de admitidos/as.

 Dicho listado podrá consultarse en las páginas web: http://www.policia.es, http:// www.interior.gob.es y http://www.administracion.gob.es.

Segundo. Excluidos/as y causas de exclusión.

Aprobar y hacer pública en anexo a la presente resolución, y en los organismos y dependencias a que se refiere el número anterior, la lista de excluidos/as, con indicación, además, de la causa o causas de exclusión, las cuales se determinan por letras, con arreglo a las siguientes equivalencias:

(A) Falta firma digital en la instancia.

(B) Falta requisito de edad.

(F) No haber efectuado el pago de la tasa por derechos de examen de forma telemática.

(H) Falta requisito nacionalidad española.

(I) No haber remitido el certificado del INEM, acreditando inscripción como demandante de empleo, con el plazo de al menos un mes anterior al de la fecha de publicación de las bases de la presente convocatoria o no acreditar no haber rechazado oferta de empleo adecuada, ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales.

(J) No haber remitido declaración jurada o promesa de no percibir rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional o haberla remitido incorrecta.

(K) No haber remitido título de familia numerosa en vigor.

(L) No acreditar ser víctima de terrorismo.

Cuarto.

Reclamaciones y subsanaciones.

Para subsanar los defectos que pudieran existir en la lista de admitidos/as, o formular reclamación contra la de excluidos/as, el personal aspirante interesado dispondrá de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado». Las subsanaciones o reclamaciones en su caso, deberán realizarse a través del portal del aspirante de manera telemática. (Desde el 11 al 24 de Enero de 2023 ambos inclusive).

El personal aspirante que no aparezca en el listado de admitidos/as ni en el de excluidos/as, es debido a que el estado de su instancia se encuentra en el portal del aspirante con la leyenda «no tramitada» por no haber sido cumplimentada en su totalidad de forma telemática, no apareciendo ni firma electrónica ni pago telemático por lo que, en este caso, dicho personal no dispondrán del plazo de diez días hábiles para poder subsanar dicha situación al ser insubsanable, no figurando inscritos en el proceso.

Asimismo, los interesados podrán dirigirse a los teléfonos de la citada División 913 227 600 y 913 227 612, para solicitar cualquier información relativa a la presente resolución.

excluidos PN